d) Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como
disolventes o soportes para aditivos, enzimas y aromas.
e) Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y
para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se
encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.»
Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el
anexo II se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría,
seguido de su nombre específico o de su número CE. En el caso de ingredientes
que pertenezcan a varias categorías se indicará la que corresponda a su función
principal en el producto alimenticio de que se trate.
Las enzimas distintas de las mencionadas en el apartado 3.b) del artículo 3,
deben designarse mediante el nombre de una de las categorías de ingredientes que
figuran en el anexo II, seguido de su nombre específico.»
Tres. El anexo III se sustituye por el siguiente texto:
«ANEXO III
Designación de los aromas en la lista de ingredientes
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los aromas serán designados por
los siguientes términos:
-"aromas" o una designación o descripción más específica del aroma, si el
componente aromatizante contiene aromas tal y como se definen en el artículo 3,
apartado 2, letras b), c), d), e), f), g) y h), del Reglamento (CE) n.º
1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
relativo a aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades
aromatizantes utilizados en los alimentos.
-"aroma(s) de humo" o "aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o
categorías o fuentes de alimentos" [por ejemplo, aroma(s) de humo a partir de
haya] si la parte aromatizante contiene aromas tal como se definen en el
artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 y confieren
un sabor ahumado a los alimentos.
2. El término "natural" para describir los aromas se utilizará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1334/2008.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.-Los alimentos
comercializados o etiquetados legalmente antes de la entrada en vigor de este
real decreto que no se ajusten al nuevo anexo III, podrán comercializarse hasta
que se agoten sus existencias.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final primera. Entrada en vigor.-El presente real decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES
HIPOTECARIOS, DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS
Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (BOE
DEL 7)
Corrección de errores BOE de 13 de julio de 2011.
I
El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en
España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas
para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar
las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles en
razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las iniciativas vinculadas
con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y de generación de
empleo.
En este contexto, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en
especial en los países de la zona del euro, hace necesario adoptar nuevas
iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y
expresen con claridad el compromiso de las instituciones españolas con las
reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la
evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en
España. Ambos elementos son fundamentales para mantener la capacidad de
financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado
internacional.
Por ello, el Gobierno considera necesario anticipar la adopción de alguna de las
medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro plus y aprobar con carácter
urgente otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la
actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la
liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos
empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción
con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado
inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como
nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible, bien, finalmente, reduciendo
aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los
ciudadanos que no estén plenamente justificados.
Por otra parte, la situación específica del mercado inmobiliario en España
plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos
hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se
encuentran ahora con la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago.
Frente a esta situación el Gobierno considera necesario adoptar medidas
adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las
reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan
sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes
afectados; manteniendo plenamente, sin embargo, los elementos fundamentales de
garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro
sistema hipotecario.
Se trata, en ambos casos, de actuaciones especialmente urgentes. Las medidas de
control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto
en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el
marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a
los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública. Por su
parte, la situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones
inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y,
simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la
ejecución hipotecaria.
En consecuencia, el Gobierno ha acordado incluir en el presente Real Decreto-ley
un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios,
el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones
contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad
empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento
de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de
obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se
da también cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de los
Diputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasados
días 28 a 30.
II
.
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